Dibujos y Modelos Comunitarios en la UE: Cómo Proteger el Diseño de un Producto
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Cuando una empresa piensa en propiedad industrial, suele mirar primero a la marca. Sin embargo, en mercados donde la decisión de compra es visual (moda, packaging, electrónica, mobiliario, automoción, cosmética), el activo que más rápido copia un competidor no es el nombre: es la apariencia. Ahí entran los dibujos y modelos comunitarios: un derecho pensado para proteger la estética del producto con alcance unitario en toda la Unión Europea.
La paradoja es conocida: muchas compañías “tienen diseño”, pero no tienen una estrategia de protección del diseño. Registran tarde, divulgan sin control, o confían en que “si copian, demandamos”… y se encuentran con que el problema no es demandar: es probar que el diseño era protegible y que el tercero cae dentro del perímetro de protección.
Este artículo procura vislumbrar un mapa práctico de lo que de verdad importa en el sistema de dibujo o modelo comunitario, a la luz de la jurisprudencia europea resumida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): qué se protege, qué echa abajo un registro, qué suele decidir un pleito y qué errores cuestan dinero.
1. Qué es un dibujo o modelo comunitario
Un dibujo o modelo protege la apariencia de la totalidad o una parte de un producto: líneas, contornos, forma, textura, ornamentación, etc. En la Unión Europea, el Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, crea un sistema unitario: un solo título, efectos en todos los Estados miembros. El plazo del registrado es de 5 años renovables hasta 25.
Además, existe el dibujo o modelo comunitario no registrado, con protección de 3 años desde que se hace público en la UE. Esto es crucial para sectores de ciclos rápidos (moda, accesorios, campañas estacionales): puedes tener protección sin pasar por registro… pero con un coste: normalmente tendrás más carga probatoria y limitaciones en la forma de persecución.
Clave de negocio: el diseño comunitario es, muchas veces, la forma más eficiente de convertir “buen gusto” en derecho exigible a escala comunitaria.
2. El diseño debe estar claramente identificado
Hay un punto que se infravalora: el diseño no se protege porque exista en tu cabeza o en tu Computer-Aided Design (CAD), sino porque el sistema necesita identificar con precisión qué se reclama. La jurisprudencia es tajante: la representación debe permitir identificar claramente el objeto de protección; si no, ni siquiera se garantiza una fecha de presentación fiable, y se compromete la seguridad jurídica de terceros.
Esto es:
• No mezcles en las imágenes elementos que generen ambigüedad sobre si proteges A, B o la combinación (por ejemplo, un “vaso” y una “botella” en la misma representación).
• La calidad de la representación no es estética: es jurídica. Si no se ven los rasgos, no existe protección útil.
3. Visibilidad
El sistema protege apariencia. Por eso, la visibilidad es un requisito estructural: características no visibles durante el uso normal no deberían contar para protección ni para comparar novedad/carácter singular.
Este punto se vuelve crítico en:
• componentes internos,
• piezas bajo cubierta,
• elementos que solo se ven al desmontar.
Consejo: antes de registrar, preguntarse: “¿Qué aspectos del diseño quedan a la vista en el uso ordinario?” Esa es la parte defendible.
4. Novedad y carácter singular
4.1 Novedad: el enemigo son los “idénticos”, aunque sean de otro sector
El diseño debe ser nuevo. Y cuidado: la novedad no se limita a “mi sector”. La lógica del Reglamento europeo es que el diseño registrado confiere derecho exclusivo de uso “en todo tipo de productos”, no solo en el que se indica, así que un diseño anterior idéntico puede destruir la novedad aunque se aplicara a otro producto.
Ejemplo: si tu carcasa de auriculares reproduce una apariencia ya divulgada en otro tipo de dispositivo (verbigracia, un gadget distinto), el argumento “pero no era del mismo mercado” puede no servir para salir airoso.
4.2 Carácter singular: “impresión general” en el usuario informado
Aquí está la médula del litigio europeo. Un diseño tiene carácter singular si produce una impresión general diferente en el usuario informado frente al acervo anterior.
Tres ideas que cambian casos:
a) Se compara contra diseños anteriores concretos, no contra un collage
No vale atacar o defender diciendo “si combino rasgos A de uno y B de otro, llego al tuyo”. La singularidad se determina frente a diseños anteriores identificados individualmente, no por combinaciones creativas a posteriori.
b) El usuario informado no es ni “consumidor despistado” ni “ingeniero microscópico”
Es alguien con conocimiento del sector y atención relativamente elevada, pero no un técnico capaz de detectar microdiferencias. Esta noción condiciona cómo se argumenta: lo que para el diseñador es enorme, para el usuario informado puede ser menor y viceversa.
c) El grado de libertad del autor modula el listón
Si el diseñador tenía mucha libertad (pocos condicionantes técnicos o normativos), entonces pequeñas diferencias suelen pesar menos: se exige más “salto visual” para singularidad. Si la libertad era baja (producto muy estandarizado), diferencias secundarias pueden bastar.
Regla útil: a más libertad creativa, más difícil destacar; a menos libertad, más fácil que una variación cuente.
5. Divulgación y plazo de gracia
La divulgación es el campo minado clásico. Para diseños no registrados, la divulgación en la UE es literalmente el nacimiento del derecho. Para registrados, una divulgación previa puede convertirse en munición para nulidad salvo que te beneficies del plazo de gracia.
El Reglamento permite que no se tenga en cuenta la divulgación ocurrida durante los 12 meses anteriores a la solicitud si fue realizada por el autor (o su causahabiente) o por terceros derivados de ellos; pero en nulidad, el titular debe demostrar esa condición de autor/casusahabiente para invocar el beneficio.
Qué implica esto en gestión de empresa:
• Si se va a lanzar producto en feria, web o catálogo, coordina el “timing” con el registro.
• Si se decide “primero mercado, luego registro”, documenta autoría y cadena de titularidad desde el minuto uno (contratos de diseño, cesiones, entregables fechados).
6. Producto complejo y piezas de recambio
En automoción y otros sectores de productos complejos, la tensión es evidente: ¿puede el titular del diseño cerrar el mercado de recambios?
La llamada “cláusula de reparación” (art. 110.1) limita la protección respecto de componentes de un producto complejo usados para reparar y devolver la apariencia inicial, evitando mercados cerrados y cautividad del consumidor.
La jurisprudencia añade matices operativos de enorme impacto:
• La excepción no se limita a componentes “de cuya apariencia dependa el diseño”: su interpretación busca impedir mercados cerrados de recambio.
• La reparación debe devolver la apariencia inicial: si la pieza difiere visualmente (color/tamaño) o el producto fue “tuneado”, puede no aplicar.
• Y, de relevancia: quien pretende acogerse a la excepción tiene una obligación de diligencia (información clara al usuario y medidas -incluso contractuales- para que el componente se use solo para reparación conforme a la excepción).
Conclusión práctica: en recambios, no basta con decir “esto es para reparar”. Hay que diseñar compliance comercial (etiquetado, documentación, contratos, control de canales).
7. Función técnica
El Reglamento europeo excluye la protección de características de apariencia dictadas exclusivamente por la función técnica. El TJUE ha aclarado que para aplicar la exclusión debe demostrarse que la función técnica fue el único factor determinante; y, atención: la existencia de diseños alternativos no es por sí sola determinante para salvar el diseño.
El Tribunal General -órgano inferior del TJUE- estructura el análisis en tres fases (función técnica → rasgos de apariencia → si esos rasgos están dictados exclusivamente por la función), y añade una idea muy explotable: si al menos una característica no está dictada exclusivamente por función, el diseño puede seguir siendo válido (al menos respecto de esa característica).
Estrategia de registro inteligente: si el producto es técnico, registrar lo que tenga “decisión estética” real (proporciones, curvaturas, configuración visual) y evita reclamar como “diseño” lo que en realidad es pura necesidad funcional.
8. Qué derechos se adquieren
El diseño comunitario registrado confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizar el diseño y a prohibir a terceros su uso sin consentimiento. Ese uso no se limita a fabricar: incluye, en términos prácticos, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar productos que incorporen el diseño o que lo apliquen.
La infracción se aprecia cuando el producto del tercero incorpora un diseño que no produce una impresión general distinta en el usuario informado respecto del diseño protegido. Dicho de otro modo: no hace falta una copia “idéntica” milimétrica; basta con que, en conjunto, el diseño del tercero caiga dentro del perímetro visual del diseño registrado.
Un aspecto estratégico importante, es que incluso si el tercero tiene un registro posterior, eso no lo blinda automáticamente frente al titular anterior. En la práctica, el diseño anterior funciona como referencia prioritaria mientras no se declare inválido.
Esto es muy relevante en materia procesal:
• Si se tiene un diseño anterior fuerte, se puede actuar incluso contra “registrantes posteriores”.
• Por otra parte, para defenderse, se necesita normalmente ir a nulidad (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea [EUIPO por sus siglas en inglés] o reconvención en tribunales competentes).
9. Procedimiento
En la Unión Europea, el registro del diseño (y muchas disputas sobre su validez, como las solicitudes de nulidad) se gestionan ante la EUIPO. Cuando una decisión administrativa se impugna, el asunto puede terminar ante los tribunales de la Unión Europea, que son los encargados de revisar la legalidad de lo decidido.
En control judicial, el Tribunal General puede realizar un control “total” de la legalidad de las resoluciones de EUIPO, corrigiendo calificaciones jurídicas y apreciaciones fácticas erróneas (aunque en evaluaciones muy técnicas puede hablarse de margen y revisar errores manifiestos).
Idea clave para empresa: el diseño no es solo “papel”. El sistema tiene un recorrido institucional claro: primero se discute ante la oficina (EUIPO) y, si el conflicto escala, existe control judicial europeo.
10. Checklist ejecutivo
Finalmente, tomar en cuenta o implementar las siguientes cuestiones, pueden mejorar notablemente su posición en materia de diseños:
1. Antes de divulgar, decidir: ¿registrado (25 años) o no registrado (3 años)?
2. En registrado: preparar representaciones inequívocas y coherentes.
3. Delimitar lo visible en uso normal: registrar lo defendible.
4. Hacer una búsqueda razonable de acervo (no solo “tu sector”).
5. Documentar autoría/cesiones: imprescindible para plazo de gracia.
6. Definir “usuario informado” con sentido comercial y jurídico.
7. Si el producto es técnico, evitar “diseñar patentes con el diseño”: separar estética vs función.
8. En recambios, si se es fabricante alternativo: compliance para reparación (avisos, contratos, canal).
9. Si se es titular: preparar prueba visual comparativa enfocada a impresión general.
10. En disputa con diseño posterior: recordar la prioridad como palanca procesal.
Conclusión
Un dibujo o modelo comunitario no es un trámite. Es un instrumento de mercado: convierte estética en exclusividad, y exclusividad en margen. Pero funciona bien solo si se gestiona como lo que es: un derecho probatorio y estratégico.
Si su empresa vive de la forma, no basta con crear. Hay que delimitar, documentar, registrar a tiempo (o divulgar con control si se opta por no registrado) y diseñar una estrategia de defensa del diseño que entienda lo que de verdad miran los tribunales: visibilidad, impresión general, usuario informado y libertad del autor.
