El Cambio Climático: Una Nueva Era de Riesgo y Responsabilidad Corporativa

Dec 17, 2025By Francisco Barquín

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El cambio climático ha dejado de ser únicamente un debate científico o político para convertirse en una de las realidades jurídicas más apremiantes al día de hoy. Ya no estamos hablando solo del derretimiento de los casquetes polares o de fenómenos meteorológicos extremos; estamos hablando de responsabilidad fiduciaria, de obligaciones contractuales y de un riesgo legal sin precedentes para las empresas.

Recientes seminarios y análisis de alto nivel, como los presentados por la European Lawyers Foundation y el CCBE, confirman una tendencia ineludible: la práctica del derecho y la gestión empresarial están sufriendo una transformación radical impulsada por la emergencia climática.

En este artículo, analizamos cómo el panorama legal está cambiando y qué deben hacer las empresas para navegar en esta nueva realidad donde la inacción ya no es una opción.

1. De los Gráficos a los Juzgados

Durante décadas, los científicos nos han mostrado los famosos gráficos de "palo de hockey", que ilustran el aumento exponencial del PIB mundial, la demografía y las emisiones de CO2 . Sin embargo, lo que preocupa hoy a los departamentos legales no es solo la ciencia física, sino cómo esos datos se están traduciendo en evidencia judicial. 

El informe del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) ya no es solo un documento académico; se ha convertido en la base probatoria para litigios. Los tribunales están reconociendo la evidencia científica del cambio climático y la necesidad de una acción urgente, vinculando directamente las actividades humanas e industriales con el calentamiento global. 

Para una empresa, esto significa que el argumento de la "incertidumbre científica" ha muerto. La era geológica actual, el Holoceno, que permitió el desarrollo de la civilización gracias a su estabilidad climática, está siendo amenazada, y los tribunales están dispuestos a intervenir para protegerla.

2. El "Deber de Cuidado" 

Si hay un hito que todo directivo debe conocer, es la sentencia contra Shell en los Países Bajos. Este caso ha marcado un antes y un después en la responsabilidad corporativa global.

En mayo de 2021, un tribunal de La Haya ordenó a Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% para el año 2030 (comparado con los niveles de 2019). Lo revolucionario de esta sentencia no es solo la obligación de reducción, sino el alcance de la misma: 
 
1. La empresa tiene una obligación de resultado sobre sus propias emisiones y las de su grupo. 

2. La sentencia impone una obligación de medios sobre las emisiones de sus clientes y proveedores.

Esto significa que las empresas ya no pueden lavarse las manos respecto a lo que ocurre aguas arriba o aguas abajo en su cadena de suministro. El tribunal basó su decisión en un "estándar de cuidado no escrito" (unwritten standard of care), apoyándose en los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y en el Acuerdo de París. 

Además, otros litigios como el caso de Shell en Nigeria han establecido que una empresa matriz puede ser responsable de los daños ambientales causados por sus subsidiarias extranjeras, rompiendo el velo corporativo tradicional cuando existe fallas en la prevención y gestión de riesgos.  

3. La Responsabilidad Personal

La presión legal no se detiene en la persona jurídica; se está trasladando progresivamente a los órganos de administración. Un ejemplo paradigmático es la acción derivativa presentada en 2022 por ClientEarth contra 13 directores de Shell en el Reino Unido, basada en el presunto incumplimiento de los deberes fiduciarios relacionados con la gestión de los riesgos de transición climática.

Aunque los tribunales desestimaron la demanda en fase preliminar, el caso marcó un punto de inflexión: puso de manifiesto que las estrategias climáticas ya forman parte del escrutinio jurídico del deber de diligencia de los administradores. El impacto reputacional, la presión regulatoria y el aumento del riesgo de litigiosidad estratégica envían un mensaje claro a las salas de juntas.

A ello se suma la creciente presión de inversores institucionales, que mediante resoluciones y exigencias de transparencia reclaman a empresas como Volkswagen o BMW planes creíbles de transición, la integración de los riesgos climáticos en la información financiera y una alineación efectiva con los objetivos climáticos internacionales.

4. El Auge del Litigio Climático en Europa

Europa se ha convertido en el epicentro del litigio climático. El número de casos presentados en el continente ha aumentado rápidamente, superando a otras regiones fuera de Estados Unidos.

Las estrategias legales se están diversificando y ya no se limitan a demandar a gobiernos por inacción. Ahora vemos:

  • Litigios Corporativos: Para forzar reducciones de emisiones alineadas con el Acuerdo de París.
  • Greenwashing (Lavado de imagen verde): Casos contra empresas como KLM (FossielVrij NL v. KLM) por publicidad engañosa sobre sostenibilidad. 
  • Finanzas Públicas y Privadas: Cuestionamiento de la financiación de proyectos contaminantes, como el caso contra BNP Paribas o UK Export Finance.
  • Falta de Adaptación: Demandas por no preparar infraestructuras o negocios para los impactos físicos del cambio climático. 
     
    Estamos ante una ola de litigios que busca no solo compensación, sino forzar un cambio sistémico en el comportamiento empresarial.

5. El Rol del Abogado

Ante este torrente regulatorio y judicial, el papel del abogado y del asesor legal está cambiando. Organizaciones como la International Bar Association (IBA) y la Law Society de Inglaterra y Gales instan a los abogados a adoptar una práctica "consciente del clima" .

Lo anterior implica que el asesoramiento legal ya no puede limitarse a cumplir la ley vigente, sino que debe evolucionar hacia un análisis de riesgos futuros ("¿será esto una responsabilidad legal mañana?").

En consecuencia, los abogados deben:

  • Asesorar a los clientes sobre los riesgos potenciales, la responsabilidad y el daño reputacional asociados al cambio climático.
  • Ayudar a las empresas a medir y reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
  • Evitar el greenwashing en las comunicaciones corporativas y reportes Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ESG por sus siglas en Inglés).
  • Integrar cláusulas climáticas en los contratos y en la gestión de la cadena de suministro.

Cabe señalar, que existe un debate ético creciente sobre si los abogados deben representar a clientes que actúan contra los objetivos climáticos, con grandes firmas comenzando a evaluar si aceptan ciertos mandatos basándose en el riesgo climático.

 6. Pasos a Seguir para las Empresas

La conclusión es clara: el cambio climático es un multiplicador de riesgos legales y financieros. La inacción o el cumplimiento meramente formal ya no protegen a la empresa.

Para blindarse ante este nuevo escenario, las empresas deben:

  1. Revisar la Gobernanza: Asegurarse de que el consejo de administración entiende y supervisa los riesgos climáticos como parte de su deber fiduciario.
  2. Auditar la Cadena de Valor: Conocer las emisiones de Alcance 3 -emisiones indirectas que ocurren tanto aguas arriba como aguas abajo-. La responsabilidad puede extenderse a proveedores y clientes .
  3. Transparencia Real: Alinear los reportes de sostenibilidad (bajo directivas -como la Directiva de Informes de Responsabilidad Corporativa [CSRD por sus siglas en Inglés]-) con la realidad operativa para evitar litigios por greenwashing.
  4. Anticipación Legal: Trabajar con asesores legales que entiendan la ciencia climática y las tendencias de litigio, no solo la normativa actual.

Por todo lo anterior, se desprende que el sistema terrestre se está moviendo a un nuevo estado, y con él, el sistema legal. Las empresas que entiendan que la sostenibilidad es ahora una cuestión de legalidad y supervivencia financiera serán las que lideren la economía del futuro.