Litigios Internacionales entre Socios: Qué Hacer cuando la Empresa está en un País y el Conflicto en Otro
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La internacionalización de los negocios ya no es patrimonio exclusivo de las multinacionales. Hoy es habitual que una startup tenga fundadores en Berlín y Madrid, que su matriz esté en Delaware y que sus activos principales operen en México.
Este escenario, atractivo desde el punto de vista comercial y fiscal, se vuelve especialmente complejo cuando surge un conflicto entre socios. En ese momento, muchas empresas descubren —demasiado tarde— que no saben con claridad qué tribunal es competente, qué ley se aplica, ni cómo ejecutar una eventual resolución.
De tal forma, este artículo analiza, desde la óptica de la litigación internacional, los principales problemas jurídicos que surgen en conflictos societarios transfronterizos y qué estrategias pueden adoptarse para proteger eficazmente los intereses del cliente.
1. El Mapa del Conflicto: Más allá de la disputa societaria
Los litigios internacionales aparecen con frecuencia en situaciones de Joint Ventures, Startups con fundadores nómadas o Empresas familiares internacionalizadas. A diferencia de un litigio doméstico, aquí el error más común es tratar el problema como una simple discusión de "derecho de sociedades".
Desde la óptica de la litigación internacional, nos enfrentamos a tres niveles de complejidad:
- Complejidad Procesal: ¿En qué idioma, bajo qué reglas y ante qué juez vamos a hablar?
- Complejidad Sustantiva: ¿Qué código civil o mercantil decidirá quién tiene razón?
- Complejidad Estratégica: La aparición de la "Guerra de Foros" (Forum Shopping), donde el primero que demanda suele ganar una ventaja competitiva táctica (efecto de litispendencia).
2. ¿Dónde se litiga? La jurisdicción competente
Uno de los primeros interrogantes en un litigio entre socios con elementos internacionales es qué tribunal es competente para conocer del asunto.
Aquí conviene desmontar una idea muy extendida (y equivocada):
“El conflicto se resuelve siempre en el país donde está la empresa.”
La realidad es bastante más matizada.
A. Socios, sociedad y múltiples foros posibles
Dependiendo del tipo de acción ejercitada, pueden entrar en juego:
- El domicilio de la sociedad.
- El domicilio del demandado.
- El lugar de ejecución de determinadas obligaciones.
- El tribunal elegido contractualmente por los socios.
En el ámbito europeo, el Reglamento Bruselas I bis establece reglas generales y especiales que pueden llevar a soluciones inesperadas si no se analizan con precisión.
B. Acciones societarias vs. Acciones contractuales
Un punto clave que suele pasar desapercibido para los clientes es la calificación jurídica de la acción:
- No es lo mismo una acción de impugnación de acuerdos sociales que una reclamación contractual entre socios.
- No es lo mismo una acción de responsabilidad de administradores que una acción por incumplimiento de un pacto parasocial.
Cada una puede conducir a un tribunal distinto, incluso dentro de la misma controversia.
Error frecuente: iniciar un procedimiento sin analizar esta cuestión y verse atrapado en un foro desfavorable o incluso incompetente.
3. ¿Qué ley se aplica?
Determinar el tribunal competente es solo la mitad del problema. La otra mitad —igual de decisiva— es qué ley aplicará ese tribunal.
Como regla general, la vida interna de la sociedad se rige por la ley del Estado de constitución (lex societatis). Sin embargo:
- Muchos conflictos entre socios no son puramente societarios.
- Los pactos entre socios (shareholders’ agreements) pueden estar sujetos a otra ley.
- Determinadas reclamaciones pueden calificarse como contractuales o incluso extracontractuales.
En litigación internacional, es posible que un juez español tenga que aplicar la ley de Nueva York para interpretar un contrato, pero la ley de España para decidir si un administrador puede ser destituido. Esto se conoce como dépeçage (fraccionamiento).
Riesgo práctico: Si el Pacto de Socios está regido por una ley distinta a la de la sociedad, pueden surgir contradicciones insalvables. Por ejemplo, una cláusula de "compra forzosa" perfectamente válida en Common Law podría ser nula por contravenir el "orden público" societario de una jurisdicción civilista.
4. Pactos parasociales internacionales
En muchos litigios internacionales entre socios, el epicentro del conflicto se encuentra en pactos parasociales mal diseñados o directamente olvidados.
A. Problemas habituales en pactos internacionales
Entre los errores más comunes destacan:
- Falta de coherencia entre estatutos y pacto parasocial.
- Cláusulas de resolución de conflictos ambiguas.
- Elección deficiente de foro o ley aplicable.
- Ausencia de mecanismos de salida claros (drag-along, tag-along, buy-sell).
Cuando el conflicto estalla, el pacto que debía aportar seguridad se convierte en una fuente adicional de litigiosidad.
B. Oponibilidad y ejecución transfronteriza
Otro aspecto crítico es si el pacto parasocial:
- Es oponible a la sociedad.
- Puede ejecutarse eficazmente en otro país.
- Permite adoptar medidas urgentes.
Muchos clientes desconocen que ganar una acción declarativa no garantiza una ejecución eficaz, especialmente cuando hay activos o socios en distintas jurisdicciones.
5. Medidas cautelares en conflictos societarios internacionales
En litigación internacional entre socios, el tiempo juega casi siempre en contra del demandante.
Mientras se decide quién tiene razón, el socio mayoritario puede vaciar la caja social o diluir al minoritario.
Un experto en litigación debe dominar:
- Freezing Orders (Mareva Injunctions): Órdenes para bloquear activos a nivel mundial.
- Administración Judicial: Solicitar que un tercero neutral gestione la empresa mientras dura el pleito.
- Anti-suit Injunctions: (En entornos fuera de la UE) Órdenes que prohíben al socio contrario demandar en jurisdicciones hostiles.
Por ende, solicitar medidas cautelares de forma temprana puede ser decisivo para:
- Preservar el valor de la participación.
- Evitar decisiones irreversibles.
- Forzar una negociación en condiciones equilibradas.
En el contexto internacional, esto exige:
- Conocer qué tribunales pueden adoptarlas.
- Coordinar medidas en distintos países.
- Evaluar su reconocimiento y ejecución.
Error frecuente: esperar a “ver cómo evoluciona el conflicto” antes de actuar.
6. Ejecución de resoluciones
Incluso tras obtener una sentencia favorable, el litigio puede estar lejos de terminar.
En conflictos entre socios con elementos internacionales, la ejecución puede plantear problemas cuando:
- Los activos están en otro país.
- El socio condenado reside fuera de la jurisdicción.
- Se requiere reconocimiento previo de la resolución.
De lo anterior, se desprende que obtener por ejemplo ua sentencia favorable en París es inútil si los activos del socio condenado están en Singapur y no existe un convenio de reconocimiento de sentencias entre ambos países.
Solución: El Arbitraje Internacional. Este a menudo la solución preferida porque el Convenio de Nueva York de 1958 obliga a casi todos los países del mundo (170+) a ejecutar laudos arbitrales extranjeros con extrema facilidad.
Así pues, un enfoque profesional exige pensar en la ejecución desde el inicio, no como una fase posterior improvisada.
7. La necesidad de una estrategia verdaderamente internacional
Uno de los mayores riesgos para los clientes es abordar estos conflictos únicamente desde una perspectiva local.
Un abogado experto en litigación internacional:
- Analiza el conflicto de forma global.
- Anticipa escenarios procesales en distintos países.
- Coordina acciones judiciales y extrajudiciales.
- Prioriza soluciones eficientes, no solo jurídicamente correctas.
De tal forma, es que en muchos casos una estrategia bien diseñada evita años de litigio y pérdidas económicas significativas.
Conclusión
Los litigios internacionales entre socios son complejos, costosos y estratégicamente delicados. Su correcta gestión no depende solo de conocer el derecho societario, sino de dominar la interacción entre jurisdicciones, leyes aplicables y mecanismos de ejecución.
La experiencia demuestra que muchos conflictos podrían haberse evitado con una mejor planificación y que otros podrían resolverse con rapidez si se actúa con visión internacional desde el primer momento.
Por ello, contar con asesoría legal especializada no es un lujo, sino una herramienta de protección empresarial.
