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El crédito documentario en el comercio internacional

En breve


El crédito documentario es uno de los medios de pago más utilizados dentro de las operaciones mercantiles de comercio exterior.


¿Qué es un crédito documentario?


El crédito documentario es una garantía de pago consistente en una orden que da el importador a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera acordada. De tal forma, si la documentación se encuentra en regla, la institución bancaria del importador garantizará la operación, por lo cual, como podemos ver, se trata de una orden de pago condicionada.



¿Cuándo se hace efectivo el pago mediante un crédito documentario?


El crédito documentario se hace efectivo conforme a lo pactado en el contrato por las partes en lo relativo al momento del pago de la mercancía, siendo las formas más habituales las siguientes:


  • Pago concurrente a la entrega


Es el más idóneo para las partes, pero tiene su complejidad al tratarse de operaciones que se realizan dentro del ámbito internacional. Por ende, con el crédito documentario esto es posible una vez que se haya aportado la documentación que ponga de manifiesto que la mercancía está siendo transportada en las condiciones pactadas al lugar convenido y consignada a nombre del importador o a su orden.


  • Pago posterior a la entrega 


Esto es muy usual en las operaciones internacionales. Aquí el exportador otorga un aplazamiento de pago al importador, enviándole en consecuencia la mercancía primero, y, posteriormente, es que se producirá el pago en una fecha -o fechas- futura previamente pactada.


  • Pago previo a la entrega


Esta forma de pago es inusual y solo se da en circunstancias especiales (como por ejemplo en países en donde existen conflictos bélicos) puesto que representa que el importador soportará el riesgo de entrega de la mercancía en virtud de un latente incumplimiento por parte del exportador.



¿Qué sujetos intervienen en este medio de pago?


En la práctica comercial, lo más habitual es que participen los siguientes sujetos:


  • El banco emisor: es el que emite el crédito y se compromete al pago actuando por orden del importador.


  • El ordenante: es el importador que solicita a su banco que efectúe a la apertura del crédito.


  • El banco notificador: es el que informa del crédito al exportador a petición del banco emisor.


  • El banco confirmador: es el que añade su garantía con la autorización y a petición del banco emisor.


  • El banco designado: es aquel bajo el cual el crédito se encuentra disponible, o en su defecto, cualquier banco si no existe designación expresa.



¿Cuáles son los aspectos a destacar en el crédito documentario?


En un crédito documentario cobran relevancia especialmente las fechas y las reservas que pueden oponer los bancos en la documentación presentada.


  • Fechas


  • Fecha de emisión: momento de apertura del crédito documentario. Aquí surge el compromiso del banco emisor para hacer el pago acorde a las instrucciones del importador.


  • Fecha de vencimiento: fecha última para la presentación de documentos. Cabe resaltar que ningún documento se podrá presentar en una fecha posterior a la que se indique.


  • Fecha de embarque: última fecha para enviar le mercancía. 


  • Fecha del seguro de transporte: esta fecha no debe ser posterior a la del embarque, a menos que en el documento del seguro se establezca que la cobertura será efectiva desde una fecha que no sea posterior a la del embarque.


  • Fecha de presentación de documentos: número de días para llevar a cabo la presentación de documentos desde la fecha del documento de transporte, siempre y cuando no sea posterior a la fecha de vencimiento.


  • Fechas de los distintos documentos: un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito documentario, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación.



  • Reservas


La presentación de documentos y revisión de los mismos por parte del banco designado, el banco confirmador si lo hubiere y el banco emisor del crédito es de suma relevancia para poder hacer efectivo el crédito documentario. 


Lo anterior, en virtud de que las instituciones se basan en la documentación que se les presenta -ellos no tienen conocimiento del clausulado del contrato-, por lo que esta debe encontrarse en toda regla.  


Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (RRUU 600) establecen una serie de normas para el examen de documentos por parte de las entidades financieras. En el supuesto de que alguno de los bancos intervinientes encuentre alguna irregularidad o falte algún documento, este podrá rechazar su obligación de pago, aceptación o negociación del crédito.


Así pues, dentro de las reservas más comunes podemos encontrar las siguientes:


  • El crédito ha caducado.
  • Los documentos no se presentan dentro del plazo de validez del crédito documentario.
  • No se aportan todos los documentos exigidos o faltan ejemplares de alguno de ellos.
  • El embarque se encuentra fuera de fecha.
  • El importe es incorrecto.
  • Los documentos no concuerdan entre sí.
  • Los lugares de expedición y destino de la mercancía difieren a los que figuran en el crédito.
  • Faltan firmas en algún documento.


¿Puede revocarse un crédito documentario?


Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto, por lo que para que un crédito pueda ser revocable se requiere de la autorización de las partes y quedar manifestado de forma expresa.


¿Qué precauciones pueden tomarse a efectos de evitar controversias con los créditos documentarios?


Finalmente, para evitar futuras discrepancias entre las partes involucradas, se aconseja seguir las siguientes pautas:


  • Para dar seguridad jurídica a la operación, se recomienda que el exportador solicite la apertura de un crédito documentario con carácter irrevocable.


  • Si el importador se rehusa a la apertura de un crédito documentario se aconseja no seguir con la operación por riesgo de insolvencia por parte de aquel, a menos de que se tengan garantías de su solvencia.


  • Hasta que el exportador no haya recibido el aviso de apertura del crédito documentario es recomendable que no comience con las tareas de elaboración o preparación del pedido.


  • El exportador debe atenerse a aportar la documentación habitual que evidencie el envío de la mercancía, sin comprometerse a aportar documentos que sean difíciles de obtener o de coste.


  • Negociar con claridad y exactitud todas las fechas del crédito y, en particular, la del vencimiento de éste, así como la de embarque de la mercancía


  • Revisar meticulosamente el aviso de apertura del crédito documentario para corroborar que se encuentra acorde a lo pactado.


  • Confirmar que la cantidad y la divisa del crédito son las acordadas en el contrato.


  • Si el pago se llevará a cabo en plazos se recomienda que el crédito documentario sea pagadero por aceptación que por pago diferido.


  • La descripción de la mercancía debe coincidir de forma exacta con la que consta en la factura comercial. 


  • Asegurarse de que en el crédito figure la leyenda de sometimiento a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos documentarios, publicación 600 (RRUU 600).


  • Examinar a detalle la cobertura de seguro de transporte.


  • Operar con bancos con experiencia en este tipo de operaciones.



Legislación


  • Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600, revisión 2007 y su suplemento eUCP 2.0. Publicación 600 (2019).
  • Práctica Bancaria Internacional Estándar. Revisión 2007 para las UCP600.
  • Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98. Publicación 590 (1998)
  • Reglas uniformes para los reembolsos interbancarios relacionados con los créditos documentarios (URR). Publicación 725 (2008).
  • Reglamento DOCDEX. Reglamento de peritaje de la CCI para la solución de controversias en materia de instrumentos documentarios. Publicación 872 (2015)



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