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Incoterms: transporte marítimo y fluvial
Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, los incoterms (international commercial terms) son once términos compuestos por 3 letras cada uno, y que incorporan reglas comerciales -no leyes- aplicables al comercio internacional (aunque también son válidos a nivel doméstico). Éstos forman parte del contrato de compraventa de mercancías con el objeto de ayudar a determinar entre las partes algunas cuestiones como: el lugar de entrega de las mercancías; el lugar de transmisión de los riesgos; la distribución de los gastos y costos; y la documentación a presentar por cada una de las partes.
En este artículo veremos los 4 incoterms que solo pueden ser utilizados para transporte marítimo y vías navegables interiores -ríos, canales, lagos-, siendo estos los que a continuación se detallan:
1) FAS (Free Alongside Ship- Franco al Costado del Buque)
En este incoterm el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando esta se coloca al costado del buque o barcaza -un almacén en el puerto también es factible- designados por el comprador en el puerto de embarque.
Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta del vendedor (en la práctica es habitual llevar a cabo el despacho aduanero antes de colocar la mercancía al costado del buque). Por su parte, el comprador se hará cargo de todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito y de importación.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía esté dispuesta para la carga al buque. De esta forma, el vendedor asume todos los costos hasta que la mercancía se entrega en ese lugar.
Por tales motivos, se recomienda encarecidamente que quede bien delimitado en el contrato el punto de entrega en el puerto de embarque designado, puesto que no solo los riesgos sino también los costes y gastos de manipulación asociados serán a cuenta del vendedor (pudiendo variar significativamente según cada puerto).
Del vendedor:
Del comprador:
En el FAS se pueden utilizar tanto medios de pago simples como documentarios.
Este incoterm suele utilizarse solo para el transporte internacional de productos básicos y graneles como cereales, madera, minerales, materiales de construcción, entre otros.
2) FOB (Free On Board- Franco a Bordo)
En el FOB el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta de la parte vendedora. Por su parte, los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito y de importación son a cargo de la parte compradora.
El riesgo de pérdida o de daños a las mercancías se transfiere del vendedor al comprador cuando éstas se encuentren ciertamente cargadas a bordo del buque. De tal modo, el vendedor solo asume los costos hasta el momento en que se ha realizado la carga en el buque.
Se debe dejar claramente establecido en del contrato si el vendedor además de la carga en el buque debe realizar o no la estiba -adecuada colocación y distribución de la mercancía en el buque-. Asimismo, se debe especificar por las partes qué documento servirá como justificante de la entrega de las mercancías por parte del vendedor.
Del vendedor:
Del comprador:
Este término se puede utilizar con medios de pago simples y medios de pago documentarios, usándose mucho en la práctica el crédito documentario.
El FOB suele usarse en operaciones en donde el vendedor no tiene experiencia en el campo del transporte marítimo, por lo que se sugiere que la contratación de dicho transporte sea llevada a cabo por el comprador. Además, se usa en ventas en la que el comprador obtiene un flete más económico que el vendedor debido al volumen de la operación, o bien a la ruta de transporte que se vaya a utilizar.
3) CFR (Cost And Freight- Coste y Flete)
En este incoterm el vendedor asume el coste y el flete, así como derechos no pagados hasta el puerto de destino convenido. Aquí el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía cargada en el barco en el puerto de origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta de la parte vendedora y todos los trámites, costes e impuestos del despacho de tránsito e importación corren a cargo de la parte compradora.
Al igual que el FOB, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado. Aquí la transferencia de riesgos y de costes entre las partes se produce en diferentes lugares. Por un lado, el punto o lugar donde se realiza la entrega y se transmite el riesgo de pérdida o daño a las mercancías del vendedor al comprador (que será en el país de origen) y, por otro, el punto o lugar a partir del cual ese transfieren los costos del vendedor al comprador (que sería un lugar en el país de destino).
Por consiguiente, es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía, ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. De igual manera, se recomienda especificar el punto de entrega dentro del puerto de destino convenido, puesto que el vendedor asume los costes hasta ese punto.
Finalmente, si el vendedor tiene gastos de descarga en el puerto de destino, éste no tiene derecho a recuperarlos salvo que se manifieste lo contrario en el contrato.
Del vendedor:
Del comprador:
El CFR se puede utilizar tanto con medios de pago simples como documentarios.
Este incoterm se usa comúnmente en aquellos casos en los que se tiene acceso directo al barco, como sucede en los envíos de carga a granel, ya que, en este tipo de supuesto, la mercancía se cargan directamente en el buque, en lugar de ser entregadas dentro de un contenedor en la terminal.
4) CIF (Cost, Insurance and Freight- Coste, Seguro y Flete)
Al igual que con el incoterm CFR la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando poner la mercancía a bordo del barco en el país de origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Asimismo, el vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido.
En el CIF se exige que el vendedor contrate una cobertura de seguro limitada en las condiciones ICC (Institute of Cargo Clauses), mínimo tipo C. Si se desea un seguro con mayor cobertura el comprador deberá acordarlo de forma expresa en el contrato o bien adquirir uno por su parte con una aseguradora.
Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta del vendedor. Por su lado, todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito e importación son por cuenta del comprador.
La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. Al igual que en el incoterm CFR, es importante que en el contrato se especifique no solo el puerto de destino, sino también el puerto de embarque de la mercancía.
Del vendedor:
Del comprador:
El incoterm CIF admite tanto medios de pago simples como documentarios.
Se usa este término en operaciones en las cuales la empresa vendedora ya dispone de cierta experiencia dentro del transporte marítimo, así como en operaciones en las que el exportador puede obtener un precio más asequible sobre este tipo de transporte que el importador, debido a su volumen de contratación anual, o bien, en virtud de la ruta de transporte.