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La política ambiental dentro de la Unión Europea

 ¿A qué llamamos política ambiental?


Es el conjunto de intenciones y directrices generales que establecen un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas dentro del terreno del medio ambiente. En esta se exponen oficialmente sus cuadros directivos, incluidos el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables en materia medioambiental, así como también el compromiso de mejorar de manera ininterrumpida su gestión.


¿En qué principios se apoya la política ambiental?


Se basa en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente y en el principio de quien contamina paga.


¿Qué se entiende por desarrollo sostenible?


El desarrollo sostenible consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.


Las competencias normativas de la Unión Europea referentes a la regulación y armonización de la protección del medio ambiente parten de dos clases de competencias comunitarias: las competencias exclusivas y las competencias compartidas.


¿A qué nos referimos cuando hablamos de competencias exclusivas y compartidas dentro del ámbito europeo?


Son competencias exclusivas aquellas que pertenecen de forma plena a la Unión, de tal forma que en ellas queda excluida la intervención de los Estados miembros, con independencia de que se haya producido o no una intervención comunitaria (verbigracia: unión aduanera, política comercial común, política monetaria).


Por su parte, en las competencias compartidas tiene lugar, en cambio, una coparticipación de la Unión y de los Estados miembros en su ejercicio, esto es, la Unión Europea y sus miembros concurren en la potestad de legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. A su vez, los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla y solo en la medida en que no lo haya hecho, de modo que la norma en vigor de la Unión desplaza a la competencia nacional (verbigracia: mercado único, medio ambiente, migración).


Asimismo, la intervención normativa de la Unión Europea en el ejercicio de las competencias compartidas debe ajustarse siempre al denominado principio de subsidiariedad y proporcionalidad.


De tal modo, la elección de la base jurídica no sólo es fundamental porque concreta las competencias de la Unión Europea en un determinado ámbito, sino también porque especifica cuál es el procedimiento que deberá seguirse en la adopción de las medidas comunitarias y porque determina la forma en que se ejercerá la competencia comunitaria y el margen de actuación que queda en manos de los Estado miembros.


Empero, la política ambiental debe establecerse y delimitarse con minuciosidad ya que puede actuar de forma que disponga fines encontrados: por un lado puede limitar la competitividad de las empresas para combatir globalmente, pero por otro, puede favorecerles en cierta medida gracias al proteccionismo que la calidad ambiental de sus productos les proporciona de manera natural. Así pues, esto converge en un cúmulo de normas que son complejas tanto de interpretar como de ejecutar, lo cual trae como consecuencia una elevada inactividad administrativa al momento de su aplicación y cumplimiento.


¿Cuáles son los principales actores institucionales de política ambiental dentro de la Unión Europea?


La política ambiental comunitaria es un proceso complejo, protagonizado por numerosos actores institucionales, dentro de los cuales algunos de los más relevantes son: la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Consejo Europeo, el Consejo, de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.


La Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) juega un papel importante en los momentos iniciales o previos de la formulación de la política ambiental comunitaria, que es una fase profundamente afectada por la dependencia de datos científico-técnicos sobre el medio ambiente. La AEMA no ha recibido poderes de regulación medioambiental [a diferencia de su homóloga estadounidense, la Environmental Protection Agency (EPA)], ni tiene ninguna participación formalizada en el procedimiento de elaboración de las normas ambientales comunitarias -como tampoco los tiene en el proceso de control del cumplimiento de dicha normativa-. Sin embargo, sí interviene en las fases iniciales del proceso de formulación de política ambiental suministrando información científico-técnica relevante para que los actores institucionales tomen las decisiones correspondientes.


Por su parte, el Consejo Europeo puede elaborar y adoptar directrices políticas que versen monográficamente sobre el medio ambiente o lo incluyan en estrategias más amplias. El documento sin duda más importante en este terreno son las conclusiones que se elaboran después de cada reunión de dicho órgano.


En cuanto al Consejo de la Unión Europea, también tiene un papel destacado en estas cuestiones. El Consejo se suele reunir 4 veces al año y en sus sesiones puede adoptar decisiones de política ambiental en las que se establecen compromisos de mínimos, o el marco de referencia para negociaciones o acuerdos posteriores.


El Parlamento Europeo desempeña un importante papel en la definición de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente. Ha trabajado en actos legislativos derivados del Plan de Acción de la Unión para la Economía Circular (en materia de residuos, pilas y acumuladores, vehículos fuera de uso, vertederos, etc.) y en cuestiones relativas al cambio climático (la ratificación del Acuerdo de París, la reforma del régimen de comercio de derechos de emisión, etc.).


Asimismo, ha desempeñado un papel clave a la hora de debatir las propuestas presentadas por la Comisión en el marco del Pacto Verde Europeo -diciembre de 2019-, y bajo el cual se tiene como objetivo que Europa llegue a ser el primer continente climáticamente neutro del mundo.


La Comisión es sin duda el motor y centro nuclear de la política ambiental de la Unión Europea. Como impulsora del proceso de toma de decisiones en casi todos los ámbitos de la actuación de la Unión, la Comisión es normalmente la que diseña la estrategia ambiental de la Comunidad, y quien suele elaborar los primeros documentos en lo que se plasma esta toma de posición: “Libros Blancos”, o “Libros Verdes”, comunicaciones, etc. También es la que lleva a cabo las negociaciones de convenios internacionales en materia de medioambiente, bien es cierto que con la autorización y bajo las directrices del Consejo. 


Finalmente, en ella descansa, en exclusiva, la competencia para presentar propuestas de directivas o reglamentos, esto es, el proyecto de la norma a aprobar.


¿Cuáles son los objetivos de la política ambiental dentro del marco comunitario?


La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tiene como objetivo el contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:


  • Conseguir el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y la neutralidad climática para 2050.
  • Mejorar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
  • Avanzar hacia un modelo de crecimiento regenerativo, desvincular el crecimiento económico del uso de los recursos y la degradación medioambiental, así como acelerar la transición hacia una economía circular.
  • Intentar reducir la contaminación a cero, incluida la del aire, el agua y el suelo, así como salvaguardar la salud y el bienestar de los ciudadanos.
  • Proteger, conservar y recuperar la biodiversidad.
  • Disminuir las presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo -especialmente en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción, la movilidad y los sistemas alimentarios-.




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