Síganos


INSCRIBIRSE EN NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Consulte las últimas noticias recibidas en su bandeja de entrada.

Por Francisco Barquin 03 oct, 2024
Nociones generales en materia de derechos de autor
Por Francisco Barquín 25 jun, 2024
El proceso europeo de escasa cuantía
Por Francisco Barquín 19 jun, 2024
Nacionalidad Española por residencia
Por Francisco Barquín 06 jun, 2024
“Boilerplate Clauses” en contratos internacionales
Por Francisco Barquín 28 dic, 2023
El crédito documentario en el comercio internacional
Por Francisco Barquín 03 nov, 2023
Introducción a la propiedad industrial: La patente
Por Francisco Barquín 21 sept, 2023
Los aranceles dentro del comercio internacional
Por Francisco Barquín 14 sept, 2023
El reconocimiento de la protección internacional: el derecho de asilo
Por Francisco Barquín 24 ago, 2023
El arbitraje internacional dentro del comercio exterior
Por Francisco Barquín 10 ago, 2023
El recurso de amparo frente a decisiones judiciales
Show More

Lex Mercatoria

¿Qué es la lex mercatoria?


La lex mercatoria se define cono el Derecho espontáneo creado por los propios comerciantes con el esencial propósito de evitar en sus operaciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países, y, con ello, tener la posibilidad de liberarse de su rigidez. En sí, son un conjunto de principios, prácticas, usos y costumbres que los propios comerciantes se han dado a la tarea de autorregular con el pasar de los años, debiendo aparecer especificados en los distintos contratos internacionales que se lleven a cabo.


¿A qué nos referimos cuando hablamos de internacionalidad del contrato?


Un contrato es internacional cuando es propenso a repercutir en los intereses de los operadores económicos de varios países por presentar vínculos con más de un ordenamiento jurídico. 


Los acuerdos adoptados tanto en las legislaciones domésticas como internacionales comprenden normalmente entre aquellas que requieren que el establecimiento o a la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes, y las que establecen posturas más genéricas, como el requisito de que el contrato o afecte los intereses del comercio internacional.


De tal manera, la internacionalidad de los contratos debe ser interpretada en un sentido amplio, para que, de esta forma, queden excluidos solamente aquellos acuerdos de voluntades en los que se carezca de todo elemento de índole transfronterizo, esto es, nos encontremos ante relaciones mercantiles en donde solo sea aplicable el derecho nacional de un país determinado.


¿Cuáles son los elementos que conforman la lex mercatoria?


Los elementos más destacados son los siguientes:


- Los Principios UNIDROIT


Estos son la reglamentación material del régimen jurídico de los contratos internacionales elaborada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). De tal modo, conforman un conjunto de reglas que tienen como fin el ser utilizadas por cualquier persona, ya sea, física o jurídica, y han sido creados primordialmente para los contratos mercantiles de naturaleza internacional. Por ende, podemos decir que representan una codificación no vinculante de la parte general del Derecho de los contratos internacionales.


Los principios UNIDROIT pueden aplicarse:


  • Cuando las partes hayan acordado que el contrato sea regido por ellos.
  • Cuando las partes hayan establecido que el acuerdo de voluntades sea regulado por los principios generales del derecho, la lex mercatoria o terminología similares.
  • Cuando las partes no han determinado expresamente el derecho aplicable al contrato.


Asimismo, puede hacerse uso de ellos para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme; para interpretar o complementar el derecho nacional; o bien, pueden ser de uso como pauta para los legisladores tanto a nivel nacional como internacional.


Finalmente, cabe señalar que, en la práctica, una gran variedad de resoluciones judiciales y laudos arbitrales dictados dentro del orbe hacen referencia a estos principios. No obstante, su puesta en marcha aún continúa sin alcanzar su máxima potencialidad, toda vez que éstos siguen sin ser apropiadamente conocidos -y por consiguiente implementados- dentro del comercio internacional.


- Usos y prácticas uniformes


Estos constituyen un derecho independiente con origen en la práctica mercantil internacional, des­vinculada del orden legal internacional y al margen del control de los Estados.


Los usos y prácticas uniformes más habituales son los Incoterms y las reglas y usos uniformes emitidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), tales como las relativas a los créditos documentados, créditos contingentes, documentos comerciales, entres otros.


Dentro de este marco, los Incoterms son los instrumentos más conocidos y usados dentro del comercio internacional. Sin embargo, muchas personas o empresas que se dedican o quieren dedicarse al comercio internacional carecen de un conocimiento adecuado de éstos, lo cual repercute en su utilización de forma oportuna.


Pero, ¿qué son los Incoterms?


Dentro de estos elementos que conforman la lex mercatoria, los Incoterms -International Commerce Terms- son un total de once términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París -y reconocidos de forma implícita en el numeral 9 de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías- que pueden definirse como una serie de normas aceptadas que gozan de reconocimiento internacional, y que establecen los derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las operaciones comerciales de compraventa de mercancías. 


¿Qué regulan?


La finalidad de los Incoterms es establecer con la mayor precisión posible:


  • El lugar donde se transmite la propiedad del bien objeto de la compraventa.
  • Los documentos y trámites aduaneros que son necesarios para las operaciones imports-exports.
  • La delimitación de a quién corresponden los riesgos en el transporte de la mercancía.
  • Cómo quedarán repartidos los costes de logística entre el exportador e importador. 


¿Qué campos no abarcan?


Aunque los Incoterms regulan gran parte de las operaciones de comercio exterior, éstos no inciden en todo lo relacionado con:


  • La transferencia de la propiedad.
  • La ley que rige al contrato.
  • El método, lugar, divisa y momento del pago.
  • Los métodos de resolución de disputas.
  • La fuerza mayor.
  • Los derechos de propiedad intelectual.
  • La imposición de aranceles, impuestos o tasas.
  • Las prohibiciones de exportación o importación que imponen los diversos países.
  • La declaración de la masa bruta verificada (cuál de las partes la llevará a cabo).


- Condiciones generales de contratación y los contratos-tipo


Son condiciones generales de contratación las que habiendo sido confeccionadas con el objeto de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se integran al contrato por predisposición de una de las partes contratantes.


Se han establecido dentro del comercio internacional para su implantación en serie por operadores, grupos de empresas o asociaciones, con la finalidad de especializar aquellos contratos concernientes a su tipo de operación mercantil (verbigracia: industria mecánica, eléctrica, etc.).


Por su parte, los contratos-tipo son acuerdos internacionales estandarizados que se ajustan a las prácticas y usos del comercio internacional. Su contenido esencial se reproduce en múltiples contratos que tienen el mismo objeto, siendo estos firmados por diferentes partes que operan en el mismo sector del comercio internacional.


Share by: