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Nacionalidad Española por residencia

¿Qué es la nacionalidad?


La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Este nexo conlleva a que la persona pueda gozar de unos derechos que puede exigir al Estado al que pertenece y éste, por otra parte, puede imponerle que se sujete al cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.


¿Cómo se obtiene?


Para la obtención de la nacionalidad por residencia es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 


¿En qué supuestos el período de residencia exigido puede ser menor?


Existen varios supuestos:


  • Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


  • Un año:


  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos -incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud-.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho en el momento de la solicitud.
  6. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  8.  

Aunado a lo anterior, es necesario que el solicitante acredite buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


¿Cuál es la documentación que debe aportarse?


I. Mayores de edad:


  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.


  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de Ciudadano de la Unión.


  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.


  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido si es necesario.


  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado -y traducido cuando sea expedido en idioma diferente al castellano-.


  • Certificado de matrimonio (si el solicitante está casado).


  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados español.  


  • Certificado de empadronamiento. 


  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) -con un coste de 85€- y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) -con un coste de 134€-.  


                     Exención prueba CCSE:


                     - Los menores de edad.


                     - Las personas con la capacidad modificada judicialmente.


Asimismo, podrán quedar dispensados -total o parcialmente- de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España, y este lo apruebe:


                        Dispensa total


                        - Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior.

                        - Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.

                        - Personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %.


                         Dispensa parcial


                        - Personas que no saben leer ni escribir.


                        Exención prueba DELE


                        - Personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial. 


Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los  certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.


  • Justificante del pago de la tasa -coste 104,05€-.


II. Menores de edad


Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 


1. Cuando exista acuerdo entre los progenitores o representantes legales:


Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor:


  •   Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
  • En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.


Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación. 


Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.


2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.


3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
 
4. Documento identificativo de los representantes legales (DNI, NIE o pasaporte).


5. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (obligatorio en el caso de niños en edad escolar).


6. Justificante del pago de la tasa.


¿Se puede solicitar la nacionalidad española por residencia fuera de España?


No. Las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia.


¿Cuál es la duración del trámite?


Este depende de diversos factores, pero el término que tiene la Administración no debe exceder -en teoría- de un año. En caso contrario, se tiene la opción de recurrir vía administrativa, o bien, vía judicial interponiendo recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.


¿Puedo conservar mi nacionalidad anterior?


Depende. Si existe convenio de doble nacionalidad entre España y tu país de origen podrás conservar tu nacionalidad primigenia; en cambio, si no existe convenio tendrás que renunciar a dicha nacionalidad al momento de la jura de la nacionalidad española.


No es necesario que renuncien a su nacionalidad los naturales de Países iberoamericanos -aquéllos en los que el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales-, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


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