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Introducción a la propiedad industrial: La patente

En breve


Existen distintos títulos de propiedad industrial para proteger una invención que garantizan a su titular un derecho exclusivo a impedir a terceros que exploten su invención a cambio de la divulgación de la misma. Entre ellos, uno de los más conocidos y relevantes son las denominadas patentes.


¿Qué es una patente?


Una patente es un título de propiedad industrial en el que se reconoce a alguien una invención y que, en consecuencia le otorga el derecho de actuar frente a terceros que copien, falsifiquen, fabriquen, importen o vendan los productos o procedimientos protegidos por dicha patente sin su consentimiento, pudiendo, en caso de infracción, emprender acciones legales cuando se vean vulnerados los derechos que deriven de dicha invención.


Esta debe resolver un problema técnico y puede referirse a procedimientos, productos, aparatos o dispositivos técnicos; o al uso de dichos productos. Por ende, debe constar de una memoria descriptiva destinada a explicar el problema técnico, y cómo se resuelve.


Asimismo, una invención solo es patentable si esta cumple con los siguientes requisitos:


  • Es novedosa y no ha sido divulgada.
  • Se diferencia por una actividad inventiva no manifiesta a un experto en la correspondiente tecnología.
  • Es susceptible de aplicación industrial, es decir, que sea fabricable.


¿Por cuánto tiempo se concede una patente?


El proceso de patente dura aproximadamente entre 2 y 3 años -a menos que se opte por el procedimiento acelerado, en cuyo caso sería de 1 año-. Por consiguiente, para iniciar el trámite de solicitud se debe valorar a qué mercado está enfocada la invención, ya que si esta se encuentra encuadrada dentro de un mercado en donde los productos se sustituyen o mejoran continuamente, es probable que la invención ya no sea rentable al momento de que sea concedida la patente, por lo que se tiene que tener mucha consideración en este aspecto.


En España, las patentes se conceden por un máximo de 20 años desde su presentación -pudiendo extenderse hasta 5 años más en el caso de productos farmacéuticos y fitosanitarios-. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.


¿Cómo puede protegerse una patente a nivel internacional?


Para proteger una patente a nivel internacional debe tenerse en consideración la localización geográfica donde se desea la protección, el idioma en el que se pretende llevar a cabo la solicitud y el coste y plazos en los que se pretende obtener la patente.


En consecuencia de lo anterior, podemos señalar 3 formas:

 

  • Solicitud de Patente Internacional PCT


Con este sistema se inicia la tramitación de manera simultánea, a través de una única solicitud en 156 países en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).


Con este procedimiento una única solicitud produce los mismos efectos que si ésta hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado, por lo que resulta una ventaja cuando se desea obtener la protección en varios países además de tener como idioma oficial el español. No obstante lo anterior, cabe hacer hincapié en que esta vía no es per se un procedimiento de concesión de patentes -la concesión la otorga cada uno de los países elegidos- sino que es un sistema por el que se armoniza la tramitación previa a la concesión, actuando la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) solamente como oficina receptora de las solicitudes cuyos titulares sean españoles o con residencia en España; como Administración de búsqueda internacional -tanto para los solicitantes españoles como para los países iberoamericanos y; como Administración que lleva a cabo el examen preliminar de la solicitud internacional.


  • Solicitud de Patente Europea


Con esta solicitud puede obtenerse la protección de una Patente en 39 países en virtud del Convenio de Patente Europea -y en virtud de la firma de acuerdos puede extenderse a Bosnia-Herzegovina y validarse en Marruecos, República de Moldova, Túnez y Camboya-. La solicitud se puede presentar en español debiendo ser traducida al inglés, francés o alemán -por ser los idiomas oficiales- en un periodo que no supere los dos meses.


La principal ventaja de este sistema es que la protección de la invención en Europa es más sencilla y menos onerosa. 


  • Solicitud de Patent Prosecution Highway (PPH)


Con el propósito de promover la internacionalización, la OEPM ha firmado una serie de acuerdos con oficinas de Propiedad Industrial de otros países los cuales son conocidos con el nombre de Patent Prosecution Highway (PPH), y que permiten a un solicitante de la oficina española pedir la tramitación acelerada en otra oficina que participe en este programa. 


Así pues, con estos acuerdos se posibilita un mejor y expedito intercambio de información entre oficinas, acelerando con esto los procedimientos de concesión. Asimismo, la OEPM forma parte de un programa piloto denominado PPH Global que permite solicitar el examen acelerado en cualquiera de las más de 20 oficinas que participan en dicho programa.


¿Cualquier invención puede ser objeto de concesión de una patente?


No. Quedan excluidos de esta protección los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales.


  • Legislación 


  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
  • Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973.
  • Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) de 6 de noviembre de 2013.
  • Reglamento sobre el Derecho de Patentes (PLT) de 6 de noviembre de 2013.
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970.
  • Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en vigor a partir del 1 de julio de 2022).
  • Acuerdo entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en relación con la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de diciembre de 2017.



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