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¿En qué consiste?
El proceso monitorio europeo tiene por objeto simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un procedimiento común, así como permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros.
Su objeto reside en el cobro de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.
¿Dónde se encuentra regulado?
Este proceso se encuentra regulado en el Reglamento (CE) N.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421, de 16 de diciembre, aplicable desde el 14 de julio de 2017).
El domicilio se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Este proceso se puede llevar a cabo en todos los Estados miembros excepto en el Reino de Dinamarca, y tiene su ámbito de aplicación en asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.
No obstante, el proceso monetario europeo no es aplicable en los siguientes ramos:
¿Cómo se da inicio al proceso monitorio europeo?
Este procedimiento se inicia cuando la parte demandante solicita a la autoridad se lleve a cabo el requerimiento europeo de pago, el cual deberá contener:
¿Cómo se lleva a cabo la notificación?
Si se cumplen con los requisitos de ley, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
El requerimiento europeo de pago debe notificarse al demandado, ya sea, con acuse de recibo o sin éste. En el primer supuesto, la notificación deberá ser bajo alguna de estas condiciones:
En el segundo supuesto -sin acuse de recibo-, la notificación deberá llevarse a cabo según lo siguiente:
¿Qué puede hacer el deudor ante un requerimiento de esta índole?
Si la parte deudora quisiera oponerse deberá llevar a cabo el escrito de oposición en un plazo de 30 días desde que le han notificado el requerimiento. Éste podrá remitirse señalando la impugnación de la deuda sin necesidad de que dicha protesta se encuentre motivada.
En este caso, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen, continuando el proceso acorde a las normas del proceso europeo de escasa cuantía o del correspondiente proceso civil nacional (el Derecho nacional no perjudicará en ningún caso la posición del demandante por haber intentado esta vía).
Asimismo, podrá solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago en casos excepcionales -acorde a las circunstancias indicadas en el Reglamento-.
Por otra parte, si el demandado no se opone el órgano judicial de origen declarará ejecutivo el requerimiento europeo de pago, verificando la fecha de notificación y la corrección de las formalidades de la misma,
No es necesario exequatur -procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por autoridades extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro- para reconocer la ejecución en los demás Estados de la Unión Europea.
¿Quién lleva a cabo la ejecución del requerimiento europeo de pago?
Deberá solicitarse por el demandante que haya obtenido el requerimiento europeo de pago ejecutivo, lo que se realizará ante el Juzgado correspondiente del Estado miembro de ejecución.
La competencia territorial para la ejecución será el del propio lugar donde ha de llevarse a cabo la ejecución, pues es el competente para practicar embargos y demás medidas (los Juzgados de ejecución han de ser designados por los Estados miembros, y debiendo ser publicada dicha designación en el Atlas Judicial Europeo Civil).
Asimismo, para llevar a cabo la ejecución de un requerimiento europeo de pago expedido en otro Estado miembro no se necesitará prestar caución ni fianza, sin importar la condición de extranjero del demandante o que no resida ni tenga domicilio en el Estado de ejecución.
En cuanto a las normas de procedimiento, éstas serán las del Estado de ejecución. A su vez, cuando la ejecución se lleve a cabo en otro Estado miembro distinto del Estado de origen, el demandante deberá presentar ante las autoridades competentes una copia del requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo y con las condiciones de autenticidad, y, en caso de ser necesario, la traducción correspondiente a la lengua del Estado de ejecución (la traducción deberá ser realizada por persona cualificada en uno de los Estados miembros).
¿Es necesario encontrarse representado por abogado?
No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho -ni para la parte que demanda ni para el deudor que quisiera oponerse-. No obstante, resulta recomendable en virtud de ser un procedimiento de índole transfronteriza, por lo que cuestiones tales como las solicitudes de inicio del procedimiento, contenido de éste, las notificaciones que deriven, así como su ejecución representan de conocimiento legal para evitar retrasos y riesgos de error en notificación o fraude procesal, motivos por los cuales siempre es mejor encontrarse bien asesorado, aunque no sea preceptivo.