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¿Qué objetivo persigue el proceso europeo de escasa cuantía?
El proceso europeo de escasa cuantía tiene como objetivo fundamental el simplificar, acelerar y reducir los gastos procesales en el caso de demandas transfronterizas que no superen los 5,000€ dentro de la Unión Europea. Con ello, pretende garantizar el acceso a la justicia, así como crear un espacio de libertad y seguridad dentro del ámbito comunitario.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El proceso europeo de escasa cuantía se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea -con excepción de Dinamarca en donde las demandas contra una parte establecida en este país tendrán que seguirse a través de su propio procedimiento nacional-.
Aunado a lo anterior, este proceso solo se aplica a los asuntos definidos como transfronterizos, esto es, asuntos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce el asunto.
¿Quiénes se encuentran facultados para acudir ante este tipo de proceso?
Pueden acudir a este tipo de proceso los particulares, consumidores y las empresas (principalmente las PYME) que se vean obligadas a afrontar disputas transfronterizas como parte de sus actividades o de alguna operación comercial. La demanda podrá presentarse contra clientes o proveedores, ya sean, empresas, organizaciones o particulares.
¿Qué tipo de demandas pueden interponerse?
Todas aquellas relativas a pago de dinero; daños resultantes de un accidente; entrega de mercancías u otros bienes muebles; ejecución de un contrato; demandas que pretendan obstaculizar o impedir un hecho ilícito.
Ejemplos:
¿Contra qué materias no es procedente este tipo de proceso?
De forma general, quedan excluidas las materias fiscal, aduanera y administrativa, así como los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.
Asimismo, se excluyen materias específicas, tales como:
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento?
En términos generales, la demanda se presentará ante el tribunal con jurisdicción competente del país donde está establecido el demandado o el demandante. Por consiguiente, la parte reclamante podrá presentarla -aportando las pruebas pertinentes- en el país de la Unión Europea en donde reside, ya sea, por vía electrónica, por correo postal, presencialmente, o por otro medio de comunicación admitido por el órgano jurisdiccional. En España, con carácter general, el órgano jurisdiccional competente será el juzgado de primera instancia del demandante.
Hecho lo anterior, en un plazo de catorce días después de que el órgano jurisdiccional haya recibido la demanda, éste la notificará al demandado quien dispondrá de treinta días para dar contestación.
Consecuentemente, treinta días después de la recepción de la contestación del demandado, el órgano jurisdiccional deberá dictar sentencia o solicitar más información si así lo considera necesario (en algunos casos el órgano jurisdiccional puede decidir celebrar una vista oral a llevarse a cabo vía videoconferencia).
Una vez dictada la sentencia, esta debe ser ejecutada conforme a las leyes del país de la Unión en el que debe ejecutarse.
¿En qué tipo de divisa deberá fijarse la cuantía?
La cuantía económica de la demanda deberá fijarse en la divisa del órgano jurisdiccional. Dado que no todos los Estados miembros de la Unión Europea tienen como moneda oficial el euro, para saber si la demanda no supera el límite de lo 5,000€, el demandante tendrá que convertir la cuantía de la demanda a euros en la fecha en que la demanda se presente ante el órgano jurisdiccional.
¿Proceden las costas en esta clase de proceso?
Sí. No obstante, uno de los objetivos fundamentales de este tipo de litigio es el mantener las costas a un nivel mínimo, por lo que no se admitirán costas generadas innecesariamente o que no guarden relación con la cuantía de la demanda.
¿Se requiere representación letrada?
No es obligatorio, pero resulta recomendable, sobre todo, para el momento de ejecución de la sentencia, además de que un abogado podrá asesorarle de forma clara y eficiente a lo largo de todo el procedimiento.
Cabe hacer la observación, que el coste de tal representación solo se admitirá en el pago de costas a discreción de la autoridad judicial por la naturaleza del proceso, tomando en cuenta si ésta resulta necesaria conforme a la disputa en cuestión, y si es proporcional con la cuantía de la demanda.
¿Qué ventajas presenta este tipo de proceso?
A diferencia de otros procesos judiciales, en el proceso europeo de escasa cuantía, además de ser un proceso más rápido y menos costoso, la parte a favor de la cual se ha dictado sentencia podrá ejecutarla en cualquier Estado miembro -con excepción de Dinamarca- sin necesidad de recurrir a un procedimiento especial y sin requerir de una declaración de ejecutabilidad, bastando tan solo la obtención de la copia de la sentencia y del certificado expedido por el órgano jurisdiccional donde se presentó la demanda (este certificado podrá ser redactado en cualquier lengua oficial de la Unión Europea, siendo la parte reclamante quien garantice la traducción a la lengua aceptada por el órgano competente donde se ejecute la sentencia) para llevar a cabo la solicitud de ejecución a las autoridades u órganos competentes.
Aunado a lo anterior, la parte que solicita la ejecución no está obligada a contar con un representante autorizado o una dirección postal en el Estado miembro de ejecución, más aún, tampoco es necesario que el demandante presente en el Estado miembro de ejecución ninguna garantía, fianza o depósito para poder llevarla a cabo.
Por ende, el proceso europeo de escasa cuantía resulta una forma expedita y rentable de recuperar lo que le deben cuando surgen esta clase de controversias.