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Nociones generales en materia de derechos de autor
¿A qué llamamos derechos de autor?
Se les llama así a los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Los ordenamientos legales de los países otorgan protección a este tipo de derechos, los cuales abarcan desde libros, música, pintura, películas, hasta los denominados programas informáticos, bases de datos, entre otros.
Cabe hacer la observación, de que la protección de los derechos de autor abarca solo las expresiones, mas no las ideas, procedimientos o métodos de operación.
¿Cuáles son los derechos que ampara este ámbito de la propiedad intelectual?
Estos derechos permiten al titular de una obra prohibir o autorizar la reproducción de su obra; la interpretación o ejecución pública de ésta; la grabación de la obra; la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite; la traducción de la obra a otros idiomas, así como su adaptación.
¿Dónde se lleva a cabo el registro de los derechos de autor?
Conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección de los derechos de autor se obtiene de forma automática sin necesidad de llevar a cabo registro alguno. Empero, la gran mayoría de los países cuenta con un sistema de registro y depósito facultativo de obras, los cuales facilitan las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad, las cesiones y transferencias de derechos, etc., todo lo cual puede servir más adelante en caso de que surja un litigio.
Por su parte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no cuenta con un sistema de registro dentro de este ámbito, ni con un banco de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.
¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
Los derechos de autor brindan protección durante toda la vida del creador de la obra. Asimismo, una vez fallecido éste, en los Estados parte en del Convenio de Berna, el plazo mínimo es de 50 años contados a partir de su muerte. No obstante, en algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos (en España el ordenamiento legal estipula que son 70 años a partir de su fallecimiento).
¿Es factible proteger una obra a nivel internacional mediante los derechos de autor?
En primer lugar, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (181). En cuanto a los Estados que no son parte de dicho Convenio, si se desea proteger una obra a nivel internacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos legales pertinentes del país o de los países en los que se desea proteger la obra.
¿Se puede conceder una licencia sobre una obra?
Sí. El titular de los derechos de una obra puede dar su autorización a terceros para que estos la utilicen o exploten. Dichas autorizaciones se denominan licencias y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos -por lo general sí-.
¿Es necesario obtener autorización para utilizar una obra protegida por derechos de autor?
Por regla general es necesario, ya sea mediante una licencia o una cesión de derechos. No obstante, en ciertos casos no es preceptiva una autorización con respecto a una obra protegida si se da alguna de estas circunstancias:
¿Qué hacer si una obra publicada ha sido reproducida sin la autorización de su autor?
Primero que nada, se debe hacer un análisis exhaustivo sobre si la reproducción de la obra representa de forma fehaciente una infracción a la legislación en materia de derechos de autor. Si es así, existen varias vías tales como: mecanismos de solución extrajudicial, como el arreglo extrajudicial de compensación, el arbitraje, o, en su defecto, acudir a los tribunales civiles especializados en la materia.
Aunado a lo anterior, si se da el supuesto de que la reproducción no autorizada sea constitutiva de delito de piratería, se puede acudir a la vía penal ante la autoridad competente.
¿En qué consiste el procedimiento de notificación y retirada?
Este procedimiento se da cuando la reproducción de una obra no ha sido autorizada y se ha puesto a disposición por Internet. En dicho caso, se lleva a cabo la notificación del hecho al operador de servicios por Internet, y se le solicita que impida el acceso a la copia que se ha reproducido de manera ilícita de forma inmediata.
¿Cómo ponerse en contacto con el titular de los derechos de autor de una obra?
Es una cuestión algo complicada, máxime si el autor ya ha fallecido. Sin embargo, lo que se hace generalmente en estos casos es ponerse en contacto con la editorial, casa productora o el autor de la obra. Asimismo, se puede acudir al registro local de obras o a la oficina nacional con competencia en derechos de autor del país en que se encuentre.
¿Las obras publicadas en Internet se pueden usar de forma gratuita?
Una concepción muy generalizada -pero errónea- es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y, por consiguiente, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho.
Por consiguiente, cabe señalar, que toda obra protegida por los derechos de autor o derechos conexos (derechos que se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obra, tales como artistas intérpretes, fonogramas y organismos de radiodifusión), cuyo plazo de protección siga vigente se encuentra amparada por la ley, indistintamente de que haya sido publicada en papel o en la red, siendo necesario -tal y como se ha señalado- obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización -salvo que existan limitaciones o excepciones-.
No obstante lo anterior, en ocasiones algunas de las plataformas de Internet tienen incluida una licencia general que establece que los usuarios quedan exentos de tener que pedir autorización directa para determinados usos (verbigracia, usos no comerciales).
Así pues, en lo que concierne a una obra a disposición del público en un blog o en una página web, dicho texto no puede utilizarse salvo: que su uso esté contemplado en la licencia general concedida en dicha página; que su uso sea objeto de una limitación o excepción a los derechos de autor; o bien, que se haya obtenido la autorización correspondiente.
Finalmente, si las empresas o autónomos publican en su página web obras, grabaciones sonoras, emisiones o cualquier ejecución protegida bajo las leyes de derechos de autor, éstos requieren de la autorización correspondiente para tales efectos.